La PTU es la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: un derecho constitucional que obliga a repartir el 10% de la utilidad fiscal del ejercicio entre quienes trabajaron ahí. No es un bono discrecional ni un premio al desempeño; es un derecho que se paga si la empresa tuvo utilidad, y su cálculo está definido por ley.
Cómo se calcula tu PTU
El monto a repartir se divide en dos mitades iguales. La primera se reparte según los días trabajados por cada persona en el año, sin importar cuánto gane. La segunda se reparte en proporción a los salarios devengados. Por eso dos compañeros con el mismo sueldo pueden recibir cantidades distintas si uno estuvo incapacitado o entró a mitad de año.
Desde la reforma de 2021 existe además un tope: tu PTU no puede exceder el monto mayor entre tres meses de tu salario y el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años. Ese tope se aplica al final, sobre el resultado del cálculo.
- Primera mitad: proporcional a los días trabajados en el ejercicio.
- Segunda mitad: proporcional a los salarios devengados en el año.
- Se consideran días trabajados las incapacidades por riesgo de trabajo y por maternidad.
- El tope aplica al monto final, no a cada mitad por separado.
Quién tiene derecho y quién no
Tienen derecho todos los trabajadores que prestaron servicios en el año, incluidos quienes ya no laboran en la empresa al momento del reparto. Los eventuales entran si trabajaron al menos 60 días en el ejercicio.
- Sí reciben: trabajadores de planta, eventuales con 60 días o más, y quienes ya salieron de la empresa durante ese año.
- No reciben: directores, administradores y gerentes generales.
- Los socios y accionistas no reciben PTU por esa calidad.
- Los profesionistas que prestan servicios por honorarios, sin relación laboral, tampoco.
Cuándo se paga
Las personas morales deben pagarla a más tardar el 30 de mayo, y las personas físicas a más tardar el 29 de junio. El plazo corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual.
La empresa debe poner a disposición de los trabajadores una copia de la declaración anual para que puedan revisar el monto repartible. Existe una comisión mixta, integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores, encargada de elaborar el proyecto de reparto individual.
Qué hacer si no te la pagaron
Primero verifica si la empresa tuvo utilidad fiscal: si hubo pérdida, no hay nada que repartir y eso es legal. Si sí hubo utilidad y no te pagaron, o el monto no cuadra, puedes objetar el reparto ante la comisión mixta y, si no se resuelve, acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que da asesoría gratuita.
- Pide copia de la declaración anual, que la empresa está obligada a poner a tu disposición.
- Revisa el proyecto de reparto individual elaborado por la comisión mixta.
- Conserva tus recibos de nómina: son la prueba de los días y salarios devengados.
- El derecho a reclamar la PTU prescribe al año, así que no conviene dejarlo pasar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de PTU?
No hay una cifra fija: depende de la utilidad de la empresa, de tus días trabajados y de tu salario devengado en el año. Además aplica el tope de tres meses de salario o el promedio de tus últimas tres PTU, lo que resulte mayor. Dos personas con el mismo sueldo pueden recibir montos distintos según los días que hayan trabajado.
¿Si renuncié tengo derecho a la PTU?
Sí. Si trabajaste durante el ejercicio que se reparte, te corresponde la parte proporcional aunque ya no estés en la empresa cuando se pague. La empresa debe localizarte para entregártela, y tú tienes un año para reclamarla antes de que prescriba el derecho.
¿Los trabajadores por honorarios reciben PTU?
No, porque la PTU corresponde a quienes tienen una relación laboral. Si prestas servicios por honorarios y facturas, no eres trabajador para estos efectos. Distinto es si en los hechos hay subordinación, horario y salario: en ese caso puede existir una relación laboral encubierta y sí tendrías derecho.
Fundamento: Constitución Política, artículo 123 apartado A fracción IX, y Ley Federal del Trabajo, artículos 117 a 131. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal para un caso concreto.
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