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Incapacidad del IMSS: tipos y pago

Cuando no puedes trabajar por enfermedad o accidente, el IMSS expide una incapacidad que justifica tu ausencia y, en la mayoría de los casos, te paga un subsidio. Lo que cambia de un caso a otro es quién paga, cuánto y desde qué día, y ahí está la diferencia práctica entre los tres tipos de incapacidad.

Comparativa de los tres tipos

Tipo Porcentaje Desde qué día Duración
Enfermedad general 60% del salario registrado Cuarto día Hasta 52 semanas, prorrogable
Riesgo de trabajo 100% del salario registrado Primer día Hasta el alta o dictamen
Maternidad 100% del salario registrado Inicio del periodo 84 días

Los tres tipos de incapacidad

No todas las incapacidades se pagan igual. La distinción clave es si tu padecimiento tiene o no relación con el trabajo, porque de eso depende el porcentaje y el momento en que empieza el pago.

  • Enfermedad general: padecimiento no relacionado con el trabajo. Se paga el 60% del salario registrado, a partir del cuarto día.
  • Riesgo de trabajo: accidente o enfermedad derivada del trabajo o del trayecto. Se paga el 100% del salario desde el primer día.
  • Maternidad: 84 días, 42 antes y 42 después del parto, al 100% del salario registrado.

Sobre qué salario se calcula el pago

El subsidio se calcula sobre tu salario base de cotización registrado ante el IMSS, no sobre lo que realmente ganas. Si tu patrón te tiene registrado con un salario menor al real —práctica lamentablemente común— tu incapacidad se pagará sobre esa cifra menor.

Vale la pena revisar con qué salario estás dado de alta antes de necesitarlo. Puedes consultarlo en tu semana de cotización a través de los servicios digitales del IMSS.

Cómo se tramita

La incapacidad la expide el médico familiar de tu Unidad de Medicina Familiar o el médico del hospital si el caso llegó por urgencias. No la puede expedir un médico particular.

  • Acude a tu UMF con credencial vigente y número de seguridad social.
  • El médico determina los días de incapacidad y expide el certificado.
  • Entrega una copia a tu patrón para justificar la ausencia.
  • El subsidio se deposita directamente por el IMSS, no lo paga tu empresa.
  • Si la incapacidad se prolonga, hay que acudir a revaloración para su prórroga.

Qué pasa con tu empleo mientras estás incapacitado

La incapacidad expedida por el IMSS justifica tu ausencia: no pueden despedirte por faltar si tienes el certificado. Además, los días de incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad se computan como días trabajados para efectos de antigüedad, vacaciones y PTU.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me paga el IMSS por incapacidad?

Depende del tipo. Por enfermedad general es el 60% de tu salario registrado y empieza a correr desde el cuarto día. Por riesgo de trabajo o maternidad es el 100% del salario registrado, desde el primer día. En todos los casos la base es el salario con el que estás dado de alta, no tu sueldo real si son distintos.

¿Quién paga los primeros tres días de una enfermedad general?

Nadie los cubre por parte del IMSS: el subsidio arranca hasta el cuarto día. Algunas empresas los pagan como prestación superior a la ley, pero no están obligadas. Esta regla no aplica en riesgo de trabajo ni en maternidad, donde el pago corre desde el primer día.

¿Me pueden despedir estando incapacitado?

No por la ausencia, porque la incapacidad la justifica plenamente. Un despido durante una incapacidad sería injustificado y daría lugar a indemnización. Distinto es si existe otra causa legalmente prevista y comprobada, ajena a tu ausencia por enfermedad.

Fundamento: Ley del Seguro Social, artículos 58, 96, 98 y 101, y Ley Federal del Trabajo. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal para un caso concreto.

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